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“Ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional”, sostuvo el juez federal Martín Cormick. La Justicia Federal declaró inconstitucional una disposición del Decreto 759/2025 que el Gobierno Nacional había usado para frenar la Ley de Financiamiento Universitario y ordenó su aplicación inmediata.

La sentencia de primera instancia, dictada el 6 de octubre por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a los amparos del Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires. Cormick ordenó al Poder Ejecutivo el “cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias a tal fin”. El fallo invalidó el tramo del Decreto 759/2025 que condicionaba su aplicación y dispuso que se cumpla la Ley de Financiamiento Universitario.

El Gobierno Nacional había supeditado la ejecución de la norma a que se definieran las fuentes específicas de financiamiento y se incluyeran las partidas en el presupuesto general. El decreto estableció que el financiamiento podía ejecutarse “una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general”. El Congreso había aprobado la ley el 22 de agosto de 2025; Javier Milei la vetó, pero Diputados y el Senado reunieron los votos para insistir con su sanción. En octubre de ese año, el Ejecutivo la promulgó mediante el Decreto 759/2025, con la condición que frenó su aplicación.

Cormick consideró que la disposición “no supera un test mínimo de razonabilidad” porque permitía suspender e inaplicar una ley que el Congreso había ratificado con las mayorías agravadas requeridas. También sostuvo que el decreto había operado como “una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional”. El juez cuestionó así que el Ejecutivo mantuviera suspendida una norma después de que ambas cámaras insistieran con su sanción.

El magistrado señaló que el artículo 9 de la Ley 27.795 ya prevé herramientas para financiar las medidas. Entre ellas, contempla adecuar partidas presupuestarias y utilizar los ingresos corrientes que superen lo previsto, sin afectar la coparticipación de las provincias ni los aportes del Tesoro Nacional. Cormick sostuvo que “el control judicial de decisiones con impacto presupuestario, lejos de ser una intromisión extraordinaria, es una de las consecuencias propias de la justiciabilidad del Estado”. La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el costo de la norma en 2025 equivalía a alrededor del 0,23% del PBI nominal proyectado.

La Justicia presiona al Gobierno

El fallo se suma a la cautelar sobre salarios docentes y no docentes y becas estudiantiles, dictada en diciembre de 2025, confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y firme desde junio, cuando la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario del Estado. El 30 de septiembre, Cormick había dado al Gobierno Nacional cinco días para cumplir esas obligaciones, bajo apercibimiento de sanciones económicas; aunque el Ejecutivo presentó documentación sobre paritarias y órdenes de pago, el juez consideró que solo había acreditado un cumplimiento parcial.

En esa presentación, el Gobierno sostuvo que los aumentos salariales acumulados desde diciembre de 2023 alcanzaban el 226,8% y superaban la inflación del período que tomó como referencia; Cormick cuestionó que estuviera acreditada la actualización salarial conforme a las variables que exige la ley y rechazó la interpretación oficial que limitaba la obligación sobre becas al programa Manuel Belgrano. La sentencia de fondo ordenó cumplir los artículos 5 y 6, referidos a las actualizaciones de salarios y becas.

Los gremios convocaron la Quinta Marcha Federal Universitaria para el 15 de octubre, y el Consejo Interuniversitario Nacional ratificó la convocatoria. La movilización se realizará mientras el Poder Ejecutivo debe avanzar con las normas necesarias para aplicar la ley.

Autor: admin